“REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS”
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
Sistema. Las subastas electrónicas se realizarán a través del sistema integrado en el sitio web que la Corte de Justicia habilite al efecto.
Artículo 2:
Oficina de Subastas. La Oficina de Subastas, dependiente de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia, será la autoridad de aplicación del presente reglamento y, en ese carácter, controlará el adecuado funcionamiento del sistema.
Artículo 3:
Ámbito de aplicación. El Sistema de Subastas Electrónicas (Si.S.E.) se implementará en las subastas públicas de bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial y en las de bienes de propiedad del Poder Judicial en condiciones de ser rematados, de conformidad a las normas sustanciales y procesales y a las contenidas en el presente reglamento.
Artículo 4:
Notificación suficiente. La publicación y toda otra comunicación electrónica en el sistema de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta, será notificación suficiente para todos los interesados. Supletoriamente, será válida para el usuario la notificación que se realizare en la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción en el Registro General de Postores de conformidad a lo establecido en el Capítulo II, Título I, del presente reglamento.
TÍTULO I. USUARIOS
CAPITULO I:
VINCULACIÓN CON EL SISTEMA.
Artículo 5:
Cuenta. Responsabilidad. El ingreso al sistema se realizará a través de la cuenta de usuario asignada por la Oficina de Subastas a postores y martilleros. Cada usuario accederá a su cuenta a través de una contraseña de carácter personal, intransferible y secreta, asumiendo la responsabilidad de toda actividad que se realice con su uso. El usuario deberá operar en el sistema conforme al presente reglamento, a las capacitaciones que al respecto se impartan y a los protocolos o guías de buenas prácticas que la Secretaría de Superintendencia disponga a instancia de la Oficina de Subastas. El público en general, sin cuenta de usuario, podrá visualizar en el sistema los bienes a subastar, la información relativa a los mismos y el desarrollo del trámite hasta la adjudicación.
Artículo 6:
Panel de control. El usuario habilitado se vinculará con el sistema a través de un Panel de Control, que le permitirá acceder a la información de cada venta pública de bienes al mejor postor y optar entre las acciones predispuestas de conformidad al rol o función de cada uno en la subasta.
CAPITULO II:
REGISTRO GENERAL DE POSTORES.
Artículo 7:
Requisitos. Podrá participar como postor en las subastas electrónicas toda persona humana o jurídica, con capacidad para contratar, que se encuentre inscripta en el Registro General de Postores dependiente de la Oficina de Subastas.
Artículo 8:
Inscripción. Solicitud. La solicitud de inscripción se formalizará a través del formulario aprobado por la Oficina de Subastas y disponible en el sistema. Para lograr su admisión como oferente cada postulante deberá cumplimentar la verificación de identidad y la validación de medios de comunicación exigidos.
Artículo 9:
Formulario de inscripción. Obligación del usuario de comunicar modificaciones en sus datos. En el formulario de inscripción deberá constar:
-
En el caso de que los postores sean personas físicas:
- Nombre y apellido completo;
- Tipo y número de documento;
- Nacionalidad;
- Domicilio real;
- Dirección de correo electrónico;
- Teléfonos fijo y/o móvil;
- Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, si correspondiere, constancia actualizada de su condición en relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
- los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación.
-
En caso que los postores sean personas jurídicas:
- Razón social;
- Domicilio social;
- Nombre y apellido completo, como así también tipo y número de documento de los representantes legales de la persona jurídica de que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación;
- Dirección de correo electrónico;
- Teléfonos fijo y/o móvil;
- Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, si correspondiere, constancia actualizada de su condición en relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, pudiendo convenirse su validación con entidades públicas o privadas. El usuario será responsable de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones establecidas en el Título III del presente reglamento.
Artículo 10:
Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro General de Postores tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la admisión del postulante. Transcurrido ese plazo, se producirá automáticamente la caducidad de la inscripción.
Artículo 11:
Reinscripción. El interesado podrá reinscribirse cuando lo considerare conveniente, quedando habilitado para hacerlo quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la inscripción anterior.
Artículo 12:
Admisión y rechazo de la inscripción. Plazo. Notificación. La inscripción en el Registro General de Postores será inmediata. En la inscripción de personas jurídicas o cuando existiere inconsistencia de datos en la de personas humanas, la Oficina de Subastas deberá corroborar la correspondencia formal entre la información declarada en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o el rechazo de la solicitud. En ambos supuestos, la Oficina resolverá la admisión o el rechazo de la solicitud en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, y notificará lo decidido en forma electrónica.
Artículo 13:
Admisión de la inscripción. Constancia dé validación. Producida el alta en el Registro General de Postores y en consecuencia en el sistema, la Oficina de Subastas remitirá a la dirección de correo electrónico declarada una constancia de validación del trámite de inscripción.
Artículo 14:
Rechazo de la inscripción. Subsanación del trámite. Cuando la solicitud de inscripción como postor fuere rechazada, el interesado podrá comunicarse con la Oficina de Subastas a fin de conocer los motivos y, en caso de ser posible, coordinar la manera de subsanar el trámite. La decisión que rechazare la inscripción podrá ser impugnada por el interesado ante la autoridad de aplicación por la vía administrativa que correspondiere, de conformidad a la Ley 5348 o a la que en el futuro la reemplace.
Artículo 15:
Cancelación de la inscripción. El usuario podrá dar por concluida su inscripción en el Registro General de Postores cuando lo considerare conveniente. A tal efecto,deberá remitir un correo electrónico a la dirección subastas@justiciasalta.gov.ar informando a la Oficina de Subastas su voluntad expresa en ese sentido.
CAPITULO III:
MARTILLEROS
Artículo 16:
Requisitos. Podrán participar como martilleros en las subastas electrónicas objeto del presente reglamento aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
- Encontrarse matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta;
- Estar inscriptos en la nómina que la Corte de Justicia confecciona con arreglo a la normativa vigente;
- Contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años desde su habilitación como tales;
- Haber realizado al menos dos (2) remates en los últimos cinco (5) años;
- No haber sido sancionados.
Artículo 17:
Designación. Sorteo. La subasta electrónica se efectuará a través de los martilleros titulares y suplentes designados por Presidencia de
la Corte de Justicia de entre los que, reuniendo los requisitos enumerados en el artículo anterior, resultaren sorteados por la oficina competente para
la subasta de los bienes que les fueren asignados.
La fecha del sorteo del martillero se hará conocer en forma electrónica, con veinticuatro (24) horas de anticipación, al Colegio Profesional de Martilleros y
Corredores Públicos de la Provincia de Salta. Quienes resulten nombrados deberán posesionarse en el cargo por ante la Oficina de Subastas, dentro de
las veinticuatro (24) horas de notificarse de la misma forma, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación.
Artículo 18:
Obligaciones. El martillero habilitado deberá proveer correctamente sus datos de contacto y mantenerlos actualizados para consulta de los usuarios antes, durante y después de la celebración de la subasta electrónica. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido por las leyes procedimentales aplicables y las que regulan el ejercicio de su actividad profesional.
Artículo 19:
Comisión. La comisión del martillero será la establecida en la ley que rige el ejercicio de su actividad profesional.
TÍTULO II. SUBASTAS ELECTRÓNICAS.
CAPITULO I:
PUBLICIDAD DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA
Artículo 20:
Forma. Plazo. Las subastas electrónicas a realizarse se anunciarán mediante su publicación en el sistema por un plazo mínimo de siete (7) días corridos, salvo que circunstancias particulares ameritaren a criterio de la Corte de la Justicia un lapso menor.
Artículo 21:
Contenido. Durante el plazo mencionado en el artículo anterior o el que excepcionalmente se estableciere, la publicidad en el. sistema
contendrá la descripción detallada de de los bienes a subastar con fotografías y/o videos según su naturaleza; la cantidad, el estado y, en su caso, el lugar
donde podrán ser revisados por los interesados; la base si la hubiere, monto incremental por el que se sucederán las pujas y sus eventuales tramos, condiciones
de pago, comisiones, impuestos y demás gastos asociados a cargo del comprador; día, mes, año, hora de inicio y de finalización de la subasta y datos de contacto
del martillero designado. Además, se incluirán imágenes de los informes de dominio, catastral y del acta de secuestro, en caso de corresponder, así como cualquier
otra información adicional que la Corte de Justicia considerare necesario.
Solo aquella publicidad adicional que fuere debidamente autorizada por la Corte de Justicia podrá ser agregada a la cuenta de gastos.
Artículo 22:
Obligaciones del martillero sobre publicidad. El martillero designado por la Presidencia de la Corte de Justicia tiene la responsabilidad de
incluir en el sistema la información indicada en el artículo precedente.
Asimismo, el martillero deberá responder consultas a través de los medios habilitados para ello, establecer días y horarios para la exhibición de los bienes
y, en general, asistir a los interesados en participar de las subastas.
CAPITULO II:
REALIZACIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA
Artículo 23:
Monto incremental. La Corte de Justicia establecerá en el instrumento de subasta el monto incremental por el cual se sucederán las pujas
para cada bien en subasta electrónica.
En caso de existir base para la subasta, el importe asignado al primer tramo se corresponderá a dicho monto. Cuando se tratare de subasta sin base, el monto
incremental por el tramo inicial será dispuesto por la Corte de Justicia.
Para la determinación del monto incremental y la conformación de lotes de bienes a subastar, se tendrán en cuenta las características de los objetos.
Asimismo, la Corte de Justicia podrá disponer que el monto de puja se modifique según tramos de oferta de mayor a menor mientras se aproxima al valor
estimado de mercado.
Artículo 24:
Registro de la subasta en el Panel de Control. La Corte de Justicia, en el plazo de un (1) día de encontrarse firme el instrumento de subasta, deberá registrar en el sistema los datos necesarios para la realización de la subasta electrónica y habilitará al martillero designado a los efectos previstos en los arts. 20, 21 y 22 del presente reglamento.
Artículo 25:
Información que brinda el sistema a los postores sobre su oferta. El sistema informará a cada postor el monto final que resultaría de concretar
su oferta, integrado por el monto ofertado más la comisión del martillero, impuestos y gastos aplicables que resultaren a su cargo.
En el supuesto en que se hubiere previsto, en concepto de seña, el pago de un porcentaje del importe ofertado, el sistema calculará ese porcentaje y le adicionará
los demás conceptos antes referidos.
Artículo 26:
Duración de la subasta. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días, sin interrupción entre la hora de inicio y la de finalización,
salvo que la Corte de Justicia considerare necesario un plazo distinto, circunstancia ésta que será determinada en el instrumento de subasta y se incluirá en la
publicación del sistema. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que se informe en el sistema.
En el supuesto en que el sistema no resultare operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine la Corte de
Justicia, en coordinación con la Oficina de Subastas, decisión que se publicará en el sistema. Reiniciada la subasta, ésta continuará desde la última oferta
ingresada en forma correcta.
Artículo 27:
Horario de inicio y cierre de la subasta. El acto de subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y el día fijados por la Corte de
Justicia para su comienzo, momento a partir del cual el usuario registrado y habilitado podrá efectuar su oferta en el sistema.
En el horario fijado para la finalización de la subasta, el sistema verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso el acto se prorrogará
por un minuto adicional y así sucesivamente hasta que no se realizaren nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta.
Artículo 28:
Puja. Transparencia. Oferta automática. La puja es continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados y habilitados en el sistema.
El procedimiento garantiza los principios de publicidad y transparencia, permitiendo visualizar al público en general el estado de la subasta y el precio de la última
oferta realizada en tiempo real, y a los usuarios oferentes la evolución de las ofertas efectuadas con detalle de monto, día y hora.
Los oferentes podrán establecer un monto máximo de oferta automática, la que se activará respetando el importe incremental fijado hasta alcanzar su tope, siempre que
su oferta sea superada.
Artículo 29:
Cancelación de la subasta. La subasta electrónica podrá ser cancelada por la Corte de Justicia a pedido de quien tenga interés legítimo sobre
el bien a rematar. El interesado deberá solicitar la cancelación de la subasta debidamente fundada y con una anticipación de veinticuatro (24) horas hábiles a la
fecha prevista como inicio, bajo pena de inadmisibilidad.
Si la Corte de Justicia resolviere cancelar la subasta, la Oficina de Subastas deberá reflejar tal decisión de manera inmediata en el sistema.
Una vez iniciada la subasta, ésta no podrá ser cancelada.
Artículo 30:
Subasta desierta. En los casos en que no hubiere postores para la adquisición del bien subastado, la Corte de Justicia podrá fijar nueva fecha, modificando a través de la Oficina de Subastas los datos y las condiciones que correspondan. Esta situación deberá ser reflejada en el sistema para conocimiento de los interesados.
CAPITULO III:
CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA
Artículo 31:
Cierre de subasta. Acta. El cierre de la subasta se producirá, de manera automática, en el día y la hora señalados en el sistema, salvo en los
supuestos previstos en los arts. 26 y 27 de este reglamento.
Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Control y, supletoriamente, en la dirección de correo electrónico
que hubiere denunciado al momento de la inscripción. Asimismo, automáticamente se comunicará al martillero y a la Oficina de Subastas la conclusión del remate,
como así también los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta, y del segundo y tercer mejores postores.
Artículo 32:
Pago del adjudicatario. Plazo. Prórroga. El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la totalidad o del porcentual establecido por la
Corte de Justicia, según el caso, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la subasta, solo a través de las modalidades
autorizadas en el sistema adjuntando la constancia respectiva.
Una vez verificado el pago por la Oficina de Subastas, se informará a la Dirección de Administración del Poder Judicial a sus efectos.
La Corte de Justicia podrá otorgar prórroga del plazo antes mencionado por hasta cuarenta (48) horas más u otro que considerare conveniente, al
adjudicatario que lo solicitare de manera fundada y en forma previa a su vencimiento.
No verificado el pago por el adjudicatario en los plazos antes mencionados, si la Corte de Justicia lo considerare conveniente deberá dar aviso al
segundo o al tercer mejor postor -siempre que este último no fuere el remiso- para que, en el orden que corresponda y en caso de que mantenga su interés
en la compra, cumplimente lo establecido en los artículos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará fracasada y se procederá de conformidad a
lo establecido en el art. 30 del presente reglamento.
Artículo 33:
Bienes muebles. Acta de subasta. Entrega. Cuando se hubieren subastado bienes muebles, la Corte de Justicia podrá agregar al expediente,
como acta provisoria de subasta, la constancia del resultado del remate.
Verificado el pago, se confeccionará el acta definitiva de remate, la que será suscripta por el funcionario a cargo de la Oficina de Subastas y el martillero
interviniente e incorporada al expediente con la rendición de cuentas pertinente. Asimismo, la Corte de Justicia habilitará al martillero o a la Dirección de Bienes
Secuestrados a entregar los bienes subastados a los respectivos compradores, quienes tendrán a su exclusivo cargo el retiro y, en su caso, el transporte de los
bienes adquiridos, asumiendo los gastos que esto pudiere ocasionar.
El costo del depósito y cualquier otro generado por la demora en el retiro de bienes deberán ser soportados por el adjudicatario.
Si se tratare de bienes muebles registrables o no registrables de considerable valor, la Corte de Justicia podrá resolver en el instrumento de subasta que el
pago del precio se efectivice bajo la modalidad prevista en este reglamento para los bienes inmuebles.
Artículo 34:
Bienes inmuebles. Acta de subasta. Integración de precio. Si lo subastado fuere un bien inmueble, la Corte de Justicia podrá agregar al
expediente la constancia del resultado del remate como acta provisoria.
En el caso en que se hubiere dispuesto el pago de un porcentaje del valor ofertado al cierre del acto de subasta en concepto de seña, una vez verificado su pago
y el de los demás costos previstos, la Corte de Justicia procederá a confeccionar el acta definitiva de remate, la que será suscripta por el funcionario a cargo
de la Oficina de Subastas y el martillero interviniente e incorporada al expediente con la rendición de cuentas correspondiente.
La integración del saldo del precio deberá concretarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación del remate, mediante transferencia bancaria a la
cuenta judicial destinada a tal efecto o por los medios disponibles en el sistema, desde donde será notificado el postor, requiriéndosele que efectivice el pago.
Artículo 35:
Bienes registrables. Particularidades. En el caso de subasta de bienes registrables, en el oficio dirigido al registro pertinente la Corte de
Justicia deberá comunicar el resultado del remate incluyendo los datos de los tres mejores postores.
El martillero o, en su caso, la Dirección de Bienes Secuestrados deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario la documentación
pertinente para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado o la toma de posesión. En los casos en que corresponda, los compradores
tendrán a su cargo el retiro y el transporte de los bienes adquiridos, asumiendo los gastos que esto pudiere ocasionar.
TÍTULO III. SANCIONES
SUSPENSIÓN, INHABILITACIÓN, REVOCACIÓN Y CLÁUSULA PENAL
Artículo 36:
Suspensión. Falta de validación de datos. El sistema -en forma aleatoria- o la Oficina de Subastas -cuando lo considerare necesario- podrán requerir al usuario inscripto la validación de sus datos. El usuario que no lo hiciere adecuadamente quedará suspendido en el uso del sistema hasta que la Oficina los autorice nuevamente a participar de las subastas.
Artículo 37:
Inhabilitación. Postor remiso. En los casos en que el usuario a quien se hubiere adjudicado el bien subastado no abonare el monto ofertado en los plazos antes mencionados, será declarado remiso y, en consecuencia, inhabilitado por el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por dos (2) años calendario.
Artículo 38:
Cláusula penal. Falta de pago. El incumplimiento del adjudicatario a su oferta habilitará a la Dirección de Administración del Poder Judicial para
perseguir, a través de Fiscalía de Estado, el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal
según lo dispuesto por los arts. 974 y 790 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación. El monto resultante deberá destinarse a la "Cuenta de Subastas
Electrónicas/Depósitos Judiciales" o a la queen el futuro la reemplace.
La Corte de Justicia transcribirá el apercibimiento en el instrumento que ordenare la subasta y, en caso de declararse emiso al adjudicatario, generará en el
sistemala correspondiente boleta de.pago a efectos de que el postor remiso proceda a abonarla dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios
habilitados en el sistema. Vencido el plazo mencionado sin que se hubiere cancelado la boleta, la misma -previa certificación del funcionario a cargo de la Oficina
de Subastas- tendrá fuerza ejecutiva para su cobro (art. 533, inc. 1°, del C.P.C.C.).
Al cancelarse la boleta en tiempo y forma, el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas. Caso contrario, la inhabilitación mantendrá
•su vigencia según lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 39:
Revocación. Incumplimiento del reglamento. El incumplimiento del presente reglamento por el usuario facultará a la Oficina de Subastas a revocar su inscripción y a darlo de baja en el sistema. El usuario sancionado podrá reinscribirse luego de transcurrido el plazo de dos (2) años computados desde que la revocación impuesta hubiere quedado firme.
Artículo 40:
Impugnación de sanciones. Las sanciones establecidas en el presente Título podrán ser impugnadas ante la autoridad de aplicación por, la vía administrativa que correspondiere, de conformidad a la Ley 5348 o a la que en el futuro la reemplace. Si la decisión final de la autoridad fuera contraria al reclamante, éste podrá promover el juicio contencioso-administrativo en contra de esa decisión.
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 41:
Asistencia técnica. El usuario dispondrá de tutoriales en el sitio web del Poder Judicial de Salta para la información de las principales
opciones del sistema.
El usuario, además, podrá canalizar las peticiones no resueltas con el material publicado y las inquietudes que pudieren surgir en relación al uso del sistema, a
través del área de asistencia técnica o mesa de ayuda, creada a ese fin en la órbita de la Oficina de Subastas.
Artículo 42:
Aceptación del reglamento. Criterios de interpretación. Jurisdicción. La utilización del sistema implicará la plena aceptación de las previsiones contenidas
en el presente reglamento.
Los conflictos que pudieren suscitarse con motivo de la aplicación del presente se canalizarán a través de la Oficina de Subastas, y deberán resolverse con
criterio amplio, y flexible, evitando cualquier exceso de rigorismo formal y priorizando siempre el cumplimiento de la finalidad del acto que se pretende controvertir,
como así también la adecuada protección del derecho de defensa y el debido proceso.
Cualquier diferendo relacionado al cumplimiento de las obligaciones asu das por los usuarios del sistema en las subastas electrónicas, será sometido a los
tribunales ordinarios de la ciudad de Salta.-